
La tragedia del Jet Set, ocurrida la madrugada del pasado 8 de abril durante una fiesta amenizada por Rubby Pérez y orquesta, es la peor catástrofe no natural en la historia reciente de la República Dominicana. Cifras preliminares dan cuenta de más de doscientos fallecidos y de un centenar de heridos. Como sociedad, estamos aturdidos por el impacto de un golpe estremecedor del que sin duda nos costará recomponernos como colectivo. Gestionar las secuelas de un hecho cuyo recuerdo quedará marcado para siempre como un tatuaje en nuestros corazones, es un desafío único pues, de la forma que sea, nos cambió la vida, y es probable que jamás volvamos a ser los mismos.
Para salir adelante en medio de tanto trauma nos tocará vernos al espejo y hacernos cargo de lo sucedido. Ese techo que se vino abajo produjo daños que obligan a su resarcimiento. Más allá del abrazo, la solidaridad y la empatía, estamos hablando de víctimas que tienen el derecho a la reparación. Antes de que el "no pasa nada” característico de nuestra idiosincrasia se logre imponer –ojalá que no–, es oportuno que se comience a hablar acerca de una serie de conceptos que permitan, en medio de tanto escombro, despejar el camino de la justa indemnización.
En el marco de la Responsabilidad Civil, los organizadores de la fiesta están comprometidos por medio de una obligación de seguridad frente a los asistentes; esto, como respuesta correspondida por los daños causados.
Pero ¿qué es la obligación de seguridad?
Es un tipo especial de obligación impuesta al prestador de un servicio de proteger la integridad física y patrimonial de otra persona, sea cliente o usuario, durante la ejecución de una determinada relación jurídica. Se encuentra presente, de manera expresa o implícita, en aquellas relaciones donde se pone en juego la integridad física del acreedor, transporte público o privado, hospital, gimnasio, escuelas, y también conciertos.
¿A qué está comprometido entonces el organizador del evento?
Los organizadores de la fiesta en este contexto estaban comprometidos no solo a su realización, también a que todo se desarrollase exento de riesgos o daños al público. Un evento artístico se encuentra sometido a un régimen objetivo de responsabilidad, donde basta la verificación del daño para que surja de manera automática la presunción de responsabilidad.
¿Y el organizador del evento se podría liberar de su obligación de responder?
En este tipo de obligación, el deudor no puede liberarse alegando simplemente que actuó con prudencia o diligencia. En estos casos, la jurisprudencia y la doctrina han establecido por años que, para exonerarse, el responsable del evento debe demostrar la existencia de una causa ajena que no le sea imputable, y esa causa debe revestir el carácter de una fuerza mayor estricta, es decir, un hecho: exterior, irresistible imprevisible.
Es importante dejar claro que esto no fue una casualidad. No existe fuerza mayor ante una desgracia producida por una cadena de cosas mal llevadas a cabo y otras dejadas de hacer todas perfectamente evitables, en lo que en derecho se conoce como ‘Falta Inexcusable’.
¿Se puede repartir la responsabilidad entre varias entidades?
Por lo general un hecho de tal magnitud no recae solo sobre un responsable. La obligación de responder una vez concluidas las investigaciones podrá distribuirse tanto entre entes privados, como públicos. Para que tengamos una idea, en el caso de la tragedia de la Discoteca de Cromañón, acontecida en Argentina en 2004, fueron declarados responsables los propietarios y el gerente del local, así como funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por no haber supervisado de manera adecuada el local, ni haberlo clausurado a pesar de sus irregularidades.
Ahora hablemos de los daños.
El techo colapsó, todo se volvió oscuro, se incumplió la obligación de seguridad y sobrevinieron los daños. Desde ese mismo instante el organizador del evento tiene que responder por la totalidad de los daños que sean consecuencia directa y cierta del incumplimiento. Como ya hemos explicado, en estos casos la responsabilidad civil es particularmente amplia, y los daños indemnizables abarcan la afectación desde el principal bien jurídico protegido, la vida, hasta lesiones leves, daños materiales y morales también.
¿Cuáles serían los daños materiales?
Son la pérdida económica sufrida por la víctima o sus familiares como consecuencia del incumplimiento. En este renglón entra la pérdida directa de bienes, gastos y erogaciones provocadas por el hecho generador del daño. Gastos médicos, traslados, hospitalización, costos funerarios, pero también las pérdidas de los objetos personales de las víctimas, ropa, celulares, carteras, relojes. Ya es un hecho verificado que víctimas de esta pesadilla, sobrevivientes o no, perdieron sus pertenencias.
Pero también, entran en esta parte aquellas ganancias dejadas de percibir por la víctima a consecuencia de las secuelas del daño sufrido, como la incapacidad temporal o permanente para trabajar, la pérdida de oportunidad, y en caso de los fallecidos, sus dependientes económicos quedan privados de una fuente de ingreso vital.
Es cuestión de tiempo para que comencemos a escuchar los testimonios de muchas víctimas con potencial profesional futuro tronchado, o familiares que perdieron a hijos, padres y madres, que contribuían al sostenimiento del hogar.
Veamos los daños morales.
La conversación que se abrirá específicamente sobre los daños morales, o extrapatrimoniales como se les conoce, será enorme, pues se trata del sufrimiento, angustia, dolor físico o psíquico sufrido tanto por la víctima, como por sus allegados.
Los sobrevivientes que se recuperan en diferentes centros de salud experimentan de todo tipo de lesiones; mucha de ellas lamentablemente permanentes que los dejarán discapacitados, sumado a los trastornos de ansiedad, estrés postraumático y angustia prolongada, así como otros daños psicológicos permanentes.
Otros, que en estas circunstancias me hacen pedazos el corazón son los daños morales por rebote, que afectan a los familiares o allegados de la víctima directa, especialmente en caso de fallecimiento o lesiones graves. Imagínense lo desgarrador que es estar ante probablemente la tragedia que más niños huérfanos ha dejado en nuestro país. Por eso la jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia y de otros litorales han reconocido ampliamente indemnizaciones en favor de padres, hijos y cónyuges por el dolor de haber perdido a los suyos ante este tipo de hechos.
El camino hacia la indemnización deseada
En el escenario ideal, el organizador del evento y sus aseguradoras deberían acordar con las víctimas el monto de las indemnizaciones. Aunque esa hipótesis puede rayar casi en la utopía. Conociendo nuestro ecosistema, es muy probable que aparezcan todos los argumentos habidos y por haber para limitar o exonerar la obligación de responder con el objetivo de eludirla o pagar montos que no se ajusten el valor de lo sufrido, lo que provocaría una estampida masiva de demandas en reparación de daños en tribunales.
Al tratarse para nosotros de un hecho sin precedentes, en caso de no tener otra alternativa, las víctimas y sus familiares podrían organizarse y acudir a la justicia de manera colectiva. Aunque nuestra legislación no contempla de manera formal acciones colectivas en responsabilidad civil – un triunfo de la clase empresarial en las discusiones de la vigente ley de protección al consumidor – nuestro derecho procesal no impide las demandas grupales o la misma intervención voluntaria, que de cierto modo permiten la tutela colectiva de estos derechos.
Las demandas colectivas o acciones en responsabilidad civil permiten que un grupo de personas afectadas por un mismo hecho puedan reclamar conjuntamente la reparación de los daños sufridos. Un mecanismo procesal que cobra especial relevancia en tragedias masivas como la ocurrida en el Jet Set. En estos casos, la acción colectiva ofrece una vía eficaz para consolidar múltiples reclamos individuales en un único proceso judicial, facilitando el acceso a la justicia y evitando decisiones contradictorias.Es cierto que los que se fueron esa noche, mientras se divertían o trabajaban, jamás volverán ni tampoco responderán las llamadas ni los mensajes de quienes compulsivamente los buscaban. Es cierto que no importa la cifra, cualquiera que sea el quantum; pesos más, pesos menos, no serán suficiente para sanar tantas heridas. Lo que sí tiene que pasar entre nosotros es que encontremos la capacidad, al menos esta vez, de asumir la responsabilidad sin hacernos los locos, porque el problema no se resuelve escondiendo los escombros debajo de la cama, y que todo pase como si nada es nada. Porque más tarde o más temprano, seguiremos otorgando vistos buenos a la medida del derecho de mi colindancia, supervisando las cosas con los ojos cerrados, jugando a regular el ruido, hasta que otra desgracia nos vuelva a poner de rodillas.
Lo que dice la gente