El proyecto de Código Penal que aprobó a la carrera la Comisión Bicameral compuesta por legisladores/as de la Cámara de Diputados y el Senado contiene una infracción llamada “espionaje”, que textualmente se lee así:
“Artículo 400.- Espionaje. Constituye espionaje el hecho de proporcionar información o documentos, o mantener servicio de inteligencia con otra nación, empresa u organización extranjera o bajo control extranjero, o con sus agentes. El espionaje será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público”.
Tomando en consideración la conjunción disyuntiva “o” que, según la Real Academia Española (RAE), cuando se usa “expresa alternativa entre distintas opciones”, puede ser considerado espionaje:
- proporcionar información o documentos,
como también puede serlo
- mantener servicio de inteligencia
¿A quién o con quién? En el primer caso no me queda claro porque ni siquiera lo indica el texto; pero en el segundo caso, es “con otra Nación”, con sus agentes, o con una organización, pública o privada.
La redacción que se proponen aprobar es tan peligrosa para la defensa de la democracia y de los derechos humanos, que amenaza con sanciones muy graves el trabajo de investigación y documentación que hacen con apoyo de organismos internacionales o agencias de cooperación extranjera la academia, el periodismo, la sociología, la medicina, en fin, la ciencia. Y tan vacío que ni siquiera se ocupa de identificar la finalidad de la información, documentación o servicio al que hace referencia.
Ni siquiera el Código Penal napoleónico vigente ha sido tan ocioso y perverso. En sus artículos 77 y 78, el espionaje se tipifica cuando una persona se pone “de acuerdo con los enemigos del Estado”, o “por medio de tramas y concierto con ellos” para, en síntesis, atentar contra el Estado y “contra la independencia nacional”.
No puedo evitar pensar en el asedio que se vive en El Salvador con la llamada Ley de Agentes Extranjeros, usada para silenciar a la sociedad civil. Esta ley ha sido señalada como una mordaza para las organizaciones no gubernamentales. Otro ejemplo a mirar es el caso de Nicaragua, donde el cierre masivo de organizaciones de la sociedad civil y religiosas es parte del contexto de represión en que se vive actualmente.
Debemos entender que la sociedad civil y muchas organizaciones no gubernamentales —nacionales y extranjeras— ejercen un rol muy importante en el fortalecimiento de la democracia, en la construcción de una sociedad más justa y como contrapeso al Estado. Y si consideramos que, actualmente, el Estado dominicano no tiene contrapesos, propuestas legislativas como la que estamos cuestionando hoy, son augurio de tiempos muy oscuros.
Me resulta muy clara la intención del texto que pretende aprobar este Congreso Nacional que se presenta con un objetivo muy concreto: la destrucción de las estructuras que sostienen la defensa de la democracia y de los Derechos Humanos.
Lo que dice la gente