El surgimiento de la figura jurídica del fideicomiso, se da en el año 2011, con la aprobación de la Ley No. 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso. Esta ley se creó con el objetivo de impulsar el mercado hipotecario y de valores, e incorporó la figura de fideicomiso para complementar la legislación financiera del país.
Tras el debate surgido a partir del Contrato de Fideicomiso de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), una de las principales inquietudes de los juristas locales es el hecho de que el fideicomiso público no esté regulado en el país a pesar de que la Ley 189-11 abre la posibilidad de que este exista.
En su discurso del pasado domingo 30 de enero, donde el presidente anunció que discutirán el Contrato de Fideicomiso de Punta Catalina en el CES con todos los sectores de la vida nacional, el presidente también dijo que desde hace meses han estado trabajando en un Proyecto de Ley que regule el fideicomiso público y que este será sometido al Congreso el próximo 27 de febrero.
¿Qué es un Fideicomiso Público?
Es un contrato donde el Estado transfiere a un fiduciario, la propiedad de bienes del dominio público o bienes del dominio privado del Estado, o afecta fondos públicos, con el objetivo de ejecutar obras o proyectos de interés público.
En estos fideicomisos, al Estado le corresponde diseñar los pliegos, lineamientos, condiciones y pautas, para luego convocar al sector privado para sumarse al proyecto.
Partes de un fideicomiso público:
Fideicomitente → el Estado
Fiduciario → ente técnicamente competente
Patrimonio Fideicomitido → bienes y recursos que serán transmitidos a la fiduciaria
Beneficiarios → uno o varios organismos públicos o privados
En República Dominicana, por otro lado, existe la figura del Fideicomiso de Alianza Público-Privada en la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas.
¿Qué es un Fideicomiso de Alianza Público-Privada?
Es un fideicomiso constituido con el objetivo de gestionar una alianza público-privada. Las alianzas público-privadas son una herramienta para incentivar que el sector privado trabaje en conjunto con el sector público para ejecutar obras y operar bienes que impacten a la sociedad.
La inversión viene del sector privado mientras que el sector público aporta bienes. La remuneración de las alianzas público-privadas serán definidas en el acto de constitución del fideicomiso.
La diferencia entre un fideicomiso público y uno de Alianza Público-Privada es que en el segundo interviene la Ley 47-20.
Partes de un fideicomiso de alianza público-privada:
•Fideicomitentes → Estado e inversionistas privados
•Fiduciario → ente técnicamente competente
•Patrimonio Fideicomitido → bienes y recursos que serán transmitidos a la fiduciaria
•Beneficiarios → uno o varios organismos públicos o privados
¿Es cierto que durante el gobierno de Luis Abinader se ha utilizado más esta figura de Fideicomiso público-privado que en gestiones anteriores?
La ley de Alianzas Público-Privadas fue trabajada durante la gestión de Danilo Medina. En el 2018, el ex-presidente Medina presentó el anteproyecto de Ley de Alianzas Públicos-Privadas al Congreso, el cual fue aprobado en febrero del 2020.
Sin embargo, no fue hasta la gestión actual que se presentó el reglamento de aplicación de la ley. Es por esto que la actual gestión ha explotado más las Alianzas Público-Privadas y su figura del Fideicomiso de Alianzas Público-Privadas. Sin embargo, en la gestión anterior sí se habían realizado fideicomisos público-privados de carácter inmobiliario, como es el caso del Fideicomiso Ciudad Juan Bosch, en el que el sector privado desarrolla proyectos inmobiliarios en terrenos cedidos al fideicomiso por el Estado. A pesar de esto, la gestión actual ha constituido más fideicomisos públicos y público-privados que la gestión de Danilo Medina en apenas un año y medio.
Fideicomiso | RD Vial | Ciudad Juan Bosch | Punta Catalina | Policía Nacional |
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Tipo | Público | Público-Privado | Público | Público-Privado |
Objetivo | Operación, mantenimiento y expansión de la red vial principal de RD | Promover proyectos de vivienda, especialmente de bajo costo, para que más familias de bajos ingresos tengan acceso a ellas | Asegurar la adecuada operación de Punta Catalina y ejecutar las obras necesarias para su conservación y mantenimiento | Contribuir a las labores de transformación y profesionalización de la Policía |
Fideicomitentes | Estado dominicano, representado por el Ministerio de Obras Públicas | Estado, acreedores financieros e inversionistas privados | Estado dominicano, representado por la CDEEE •El Comité técnico puede incorporar fideicomitentes adherentes que pueden ser agentes privados | Estado dominicano a través del Ministerio de Interior y Policía |
Patrimonio Fideicomitido | •Infraestructura de las Estaciones de peaje •Cobro y recaudación de peajes •Explotación comercial de los Derechos de Vía de la Red Vial | •El Estado pone los Terrenos •Inversionistas privados aportan los inmuebles •Acreedores financieros aportan recursos | Todos los bienes y derechos de Punta Catalina | Recursos provenientes del Presupuesto destinados al Fideicomiso. Recursos derivados de los derechos y bienes afectos al Fideicomiso. Bienes o recursos que 3ros de naturaleza pública o privaa aporten al fideicomiso. |
Fiduciaria | Reservas | Reservas | Reservas | Reservas |
Beneficiarios | Estado dominicano | •Estado dominicano •Inversionistas •Acreedores financieros | Estado dominicano, representado por el Ministerio de Hacienda | Policía Nacional |
Comité técnico | •Ministro de Hacienda •Ministro de Economía •Ministro de Obras Públicas | •Ministro de la presidencia •Ministro de Economía •Ministro de Hacienda •Ministro de Obras Públicas •Director de Invivienda | 5 personas designadas por decreto: •Celso Marranzini (empresario) •José Luis Actis (Asesor de Hacienda) •Noel Rafael Báez (Ministerio de la Presidencia) •John A. de Armas (Empresario) •George Reinoso (consultor privado) | •Ministro de Interior y Policía •Ministro de la Presidencia •3 personas del sector privado designadas mediante decreto |
La clase política ha sido desacreditada por organizaciones de la sociedad civil al servicio de los intereses privados, para que estos no puedan administrar los bienes públicos, que mediante el voto, el pueblo eligió para ello. Cuando bienes públicos pasan a privados cambian, su fin es crear ganancias que encarece el costo e impide que la población lo adquiera a costo de producción.