Las motivaciones emitidas por el magistrado José Ramón Núñez en el caso seguido a Wander Franco, y que han sido difundidas por distintos medios de comunicación, deben generar una profunda preocupación pública y jurídica.
Resulta alarmante escuchar desde un estrado judicial afirmaciones orientadas a relativizar relaciones sexuales entre una persona adulta y una adolescente de 14 años mediante referencias históricas, culturales o personales ajenos al análisis estricto que exige el derecho penal vigente.
Más preocupante aún resulta que la motivación de una decisión de esta naturaleza pareciera descansar en apreciaciones sociológicas personales y referencias literarias ajenas al análisis técnico que exige el derecho penal, particularmente tratándose de la aplicación de una figura excepcional como el perdón judicial, cuyo alcance debe interpretarse de manera estricta y conforme al marco constitucional y legal vigente.
La decisión no debía fundamentarse en referencias a un libro autobiográfico del cantante Nelson Ned ni en valoraciones morales personales sobre las relaciones humanas. Debía fundamentarse en los artículos 39 numerales 3 y 4 y 56 de la Constitución dominicana; en los artículos 396 y siguientes de la Ley 136-03; en el artículo 331 del Código Penal; en la Convención sobre los Derechos del Niño; en la Convención de Belém do Pará; y en los estándares nacionales e internacionales de protección reforzada aplicables a mujeres, niñas y adolescentes.
También resulta profundamente preocupante la referencia realizada a acuerdos o dinámicas de negociación en un contexto de delitos sexuales, cuando los propios protocolos y lineamientos del Poder Judicial en materia de conciliación y resolución alterna de conflictos excluyen expresamente este tipo de infracciones, precisamente por la gravedad de los bienes jurídicos comprometidos y por las asimetrías de poder presentes en este tipo de hechos.
La función de un juez no es justificar relaciones abusivas mediante referencias ambiguas a vínculos “anómalos”, ni desplazar el centro de gravedad del análisis hacia la victimización discursiva de la persona adulta que resulta ser la agresora. ¿Dónde queda entonces la protección reforzada que el ordenamiento jurídico, y en particular la Constitución dominicana, reconoce a los niños, niñas y adolescentes?
Tampoco corresponde introducir desde el plenario expresiones cargadas de prejuicios y estereotipos de género, como la frase “mujeres fáciles, consecuencias difíciles”, incompatible con los estándares de imparcialidad, dignidad humana y protección integral que deben regir toda decisión judicial.
La labor judicial debe centrarse en la aplicación del derecho y en la interpretación razonada de las normas vigentes, no en valoraciones personales, especialmente cuando estas terminan restando gravedad a conductas sancionadas por la ley penal o debilitando discursivamente el mandato de protección especial que el Estado debe garantizar a los niños, niñas y adolescentes, así como el deber de erradicar toda forma de discriminación de género, en virtud del texto constitucional.
Las sentencias no solo resuelven casos individuales. Los mensajes que la sociedad recibe de sus autoridades deben orientar hacia un deber ser, no justificar conductas que ya han sido sancionadas por el ordenamiento jurídico.
La administración de justicia no debe fundamentarse en la moral personal, sino en el derecho.
¡En esos términos, qué flaco servicio han prestado a la sociedad dominicana!
Lo que dice la gente