Hace ya 9 años de la funesta sentencia 168-13 emitida por el Tribunal Constitucional Dominicano que desnacionalizó a miles de dominicanos de ascendencia haitiana. Esta sentencia estableció que sólo se consideran de nacionalidad dominicana los nacidos en el territorio dominicano de padres dominicanos o de extranjeros residentes legales, traspasando así su situación migratoria irregular a los hijos e hijas. Lo más grave de esta decisión es que afectó a miles de personas al establecer que de forma retroactiva se aplicaría a todos los nacidos/as entre 1929 y 20101, quitándole su nacionalidad a personas que incluso ya habían sido declaradas en el Registro Civil Dominicano.
La cantidad de personas afectadas en aquel momento fueron más de 200,000, la violación a sus derechos implicó una situación de apatridia sin precedentes en el continente y la indignación y movilización en contra de la sentencia fue tanta no sólo a nivel nacional, sino también internacional, que al año siguiente se aprobó una ley para tratar de resarcir el daño causado. Dicha ley, la 169-14 establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas “irregularmente” en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización. Lo interesante de esta ley es que de entrada sugiere que las personas afectadas no eran ni son dominicanas y que darle esta nacionalidad fue un error por parte del Estado, aún si las Constituciones Dominicanas anteriores a las de 2010 le daban pleno derecho a la nacionalidad dominicana, pero esto lo explicaremos más adelante.
La gran pregunta es, desde hace 8 años de dicha ley ¿se ha logrado garantizar los derechos a la nacionalidad y los demás derechos que se vulneran a partir de limitar este primero, a las personas afectadas? Entre las personas afectadas, hay muchos casos y perfiles distintos, pero todos mueren en la misma orilla, en la renuencia del Estado dominicano de otorgar la nacionalidad a descendientes de migrantes haitianos. Para entender dónde estamos hoy con respecto a esta problemática fuimos en busca de datos y encontramos historias. Para quien no conoce este tema, probablemente no sabe que inició y persiste en la industria de la caña de azúcar. ¿Esa no es una historia muy antigua? Es también una historia reciente.
Paulina Solano Reby nació en el Seibo en el Hospital Teofilo Hernández, tiene 18 años y ha sido vocera y portavoz de las luchas de su comunidad Batey El Prado. Obtuvo sus documentos luego de que se volviese una lucha familiar de 20 años conseguirlos ya que el Estado dominicano les negaba la nacionalidad. Su padre, Bienvenido Solano, es dominicano y su madre, Silvia Reby, es haitiana.
Le pregunté, cuándo se es jóven no estamos atentas/os a si tenemos un acta de nacimiento o no, ni siquiera sabemos qué es eso ¿cuándo es que por primera vez entiendes que hay un problema con tus documentos? “A los 10 años estaba en la escuela y me mandaron a llamar a la dirección porque necesitaban el acta de nacimiento y yo les dije que iba a hablar con mis padres, entonces fui y ellos me explicaron que no tenían el acta. Habían ido a la oficialía civil en la Junta pero allá no querían declararme porque mi mamá es extranjera2 y aunque mi papá es dominicano me negaron la nacionalidad.
En la Junta le decían a mi mamá que tenía que sacar un pasaporte y mamá tuvo que pasar mucho trote, tanto trote que hasta perdió la esperanza y me sentía muy triste porque yo tengo un sueño, que es ser pediatra. Entonces, al ver que yo no tenía los documentos y que no podía seguir mis estudios, eso me pegó muy mal.” Cuenta que fueron muchos los viajes de madrugada a Santo Domingo e incluso que llegaron a ser estafados por personas que se presentaban a la casa prometiendo resolverles el problema, le daban el dinero en efectivo y más nunca los volvían a ver.
“En uno de esos viajes a la Junta Central Electoral (JCE) a mi papá le preguntaron que cómo él se atrevió a casarse con una mujer que es extranjera, que él tiene que saber que es muy difícil que la mujer declare esos hijos y que no tenía que estar haciendo eso”.
Miguelito Lafler, miembro del movimiento Reconoci.do, cuenta “A los hijos de parejas mixtas, es decir, los descendientes de padres dominicanos y haitianos, la Junta no quiere registrarlos, los está dejando aparte sabiendo que si nos vamos a nivel legal ya son dominicanos por la nacionalidad del papá, eso debería ser de manera expedita rápida, reconocerlos. Ellos lo que hacen es crear un sistema que pone en duda la paternidad de los hijos, exigiendoles hasta pruebas de ADN para poder reconocerle el derecho a la nacionalidad de ese muchacho.”
Antes de la Constitución de 2010 habían dos criterios importantes para acceder a la nacionalidad dominicana, el primero era el Jus Soli (derecho por suelo) es decir por nacer en pueblo dominicano naturalmente se adquiere la nacionalidad independientemente de la nacionalidad de los padres y Jus Sanguini (derecho por sangre) por ser de sangre dominicana. A partir de la Constitución de 2010 el Jus Soli no es aplicable si los padres se hallan en tránsito o residen ilegalmente en territorio dominicano.
Es importante recalcar que la Constitución reafirma que son dominicanos las personas que gozan de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esa Constitución y también las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Las limitaciones de no tener documentación van desde no poder estudiar, casarse, a sacar una cuenta bancaria, un seguro médico, sacar un pasaporte, viajar al exterior, declarar a sus hijos que desencadena vulneraciones adicionales como los derechos al nombre, identidad, documentación, acceso a la educación, de esos niños y niñas. De manera general en la mayoría de los casos también restringe el derecho a la libertad de tránsito por el miedo a ser detenido y deportado.
Según la Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI) que hace una proyección estadística estimada, afirma que para el 2017 habían 81,390 hijos de padres dominicanos y haitianos que deberían tener acta de nacimiento y nacionalidad dominicana, que no han podido acceder a ese derecho. De ese total al menos 25,645 descendientes de parejas mixtas que no tienen acta de nacimiento de ningún país, en riesgo de apatridia.
Hablé con Paulina por horas en el teléfono y le pregunté si podíamos ir a El Seibo y me dijo “No sé si sabe que es una zona batellera donde vivo”. El Batey “El Prado” es privado, pertenece a un consorcio azucarero donde no ingresa migración. La gran mayoría de personas que viven en el Batey están en una condición irregular de documentación y como Paulina, los hijos de personas que han trabajado, en muchos casos, su vida completa en esa tierra, tienen aspiraciones y quieren salir de allí pero se les hace casi imposible.
Miguelito Lafler, quien nació en 1995 y había sido declarado por sus padres con el documento que tomaban en ese momento, llamado “ficha de caña”, el Estado le quitó su nacionalidad. “Mi hermano, que tenía un contrato millonario de Atlanta para ser pelotero se le hizo imposible, la familia cayó en completa depresión y él tuvo pensamientos suicidas. Ver como tus sueños se tronchan porque un día se reunieron un grupo de personas y dijeron, no esta gente no merecen ser dominicanos solamente por el origen de sus padres. ¿Cómo mi país me trata de esa forma? ¿Cómo te segrega y te quiere apartar de los demás? y ¿cómo es que te afecta tanto en la parte educativa para no poder continuar?”
Cuando visitamos el Batey la mayoría de personas no querían ser fotografiadas porque ese día los jefes estaban allí “y a ellos no les gusta eso”. Ahí se trabaja duro y se paga poco. Hay personas que logran hacer en una semana 4 tareas de caña y las tareas se las pagan a 90 pesos, esto quiere decir que al final de la semana habrían ganado 360 pesos, lo que varía según lo que logren hacer. Mientras que las personas que trabajan el corte pueden hacer un poco más de dinero porque les pagan las toneladas de caña, que son más de 2,000 libras, a 224 pesos y una persona en una semana puede hacer entre 10 o 12 toneladas, lo cual da un poco más de 2,600 pesos a la semana.
“La inmigración haitiana a la República Dominicana históricamente ha sido de carácter laboral.” afirma la Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI, 2017). Desde la instauración y desarrollo del sistema de producción azucarero del siglo XX se han ido desplazando haitianos hacia las plantaciones azucareras dominicanas. Dicha proyección estadística asegura que “los inmigrantes nacidos en Haití, como se dijo, concentran su principal cuota de trabajadores en el sector agropecuario, con el 33.8% y en el sector construcción, con el 26.3%”. Además asegura que el principal empleador es el sector privado.
Las relaciones dominico-haitianas para lo que tiene que ver con fuerza de trabajo y mano de obra no es nueva y de hecho ha tenido esfuerzos de regulación hace muchos años atrás donde sí se establecieron criterios éticos de trabajo. En 1952 se suscribió el Acuerdo entre la República Dominicana y la República de Haití sobre jornaleros temporeros haitianos que reglamentaba su contratación por empresas agrícolas así como su entrada en el territorio dominicano y el mismo se renovó en 1966. Este acuerdo obligaba a las empresas a cumplir determinados requerimientos en favor de los jornaleros haitianos como, otorgarles el beneficio de las leyes dominicanas sobre el Seguro Social, respetar las leyes sobre la duración del trabajo o el trabajo nocturno, asegurar a los jornaleros haitianos el pago de salarios iguales a los recibidos por los nacionales, un permiso de residencia, etc.
Así mismo, el escritor dominicano, Avelino Stanley, afirma que desde 1918 comenzó la migración de braceros haitianos de manera legal e ilegal para trabajar el sector azucarero, y agrega que “El doctor Joaquín Balaguer fue uno de los ideólogos del discurso racista y xenófobo durante el trujillismo. Y siempre mantuvo su visión. …Sin embargo, durante los períodos en que ejerció la presidencia (doce años [1966-1978] y diez años [1986-1996]) no cambió la práctica de traer inmigrantes y hacerse de la vista gorda ante los que entraban ilegalmente al país. Tampoco varió esa práctica en el sector privado.”
Stanley, A. (2018, Noviembre 14). La Sentencia 168-13 y la inmigración haitiana. País Dominicano Temático. Recuperado en Octubre 21, 2021, desde https://paisdominicanotematico.com/2018/11/14/ la-sentencia-168-13-y-la-inmigracion-haitiana/
A Paulina, quien no perdió las esperanzas y actualmente es representante de la Junta Distrital Estudiantil, le pregunté, en esos momentos donde pensaste que sería imposible tener un futuro y seguir estudiando ¿qué te hacía feliz?. “Yo tenía una maestra de Lengua Española que cada vez que me pedían los documentos y yo veía que no tenía, ella veía lo mal que me sentía y en el recreo me llamaba y se sentaba conmigo, me aconsejaba que no perdiera la fe y la esperanza en el señor de que un día yo iba a recibir mis documentos. Esa maestra fue de mucha ayuda para mí”
La ley 169-14 fue concebida para supuestamente resarcir los daños causados por la aplicación de la sentencia 168-13 que en su aplicación violaba derechos fundamentales de una amplia población residente en el país. Sin embargo, lo interesante es que la naturaleza de esta ley, según lo que explica en sus considerandos, es ratificar que desde 1929 en República Dominicana había una deficiencia en la politica migratoria y las instituciones que la aplican y que esto perduró en el tiempo y se extendió en todo el territorio nacional, lo que causó que un determinado número de personas nacidas en territorio dominicano recibiera del propio Estado dominicano la documentación pero no son dominicanas.
Y cito la propia legislación “dichas imprevisiones" se remontan a la época inmediatamente posterior a la proclamación de la Constitución del veinte (20) de junio de mil novecientos veintinueve (1929)3 ..' con lo que el Tribunal Constitucional puso de manifiesto una deficiencia del Estado dominicano que perduró en el tiempo y se extendió en todo el territorio nacional, lo que causó que un determinado número de personas nacidas en territorio dominicano recibiera del propio Estado dominicano la documentación que hizo presumir que se trataba de nacionales dominicanos, en base a lo cual desarrollaron su vida civil con certezas y expectativas concreta.”
La ley también especifica, que no contradice la Sentencia 168-13 sino que el Tribunal Constitucional entiende que el propio Estado es responsable de sus irregularidades y que hay una situación que hay que resolver con estas personas que recibieron la referida documentación. Por esto la sentencia solicita que la Junta Central Electoral someta una auditoría en los libros de Registro Civil que abarque el período antes indicado a fin de determinar cuáles personas fueron irregularmente inscritas en dichos libros y resuelvan su situación de documentación.
“Cuando terminé mi bachillerato en 2011 mi plan era, termino bachiller, ingreso a la universidad, me hago licenciada, luego especialidad, era algo bien formateado. Pero vienen esta gente que me dicen, no tú no vas a avanzar porque yo elijo que tú no vas a avanzar por ser descendiente de migrante. Cuando voy a solicitar un acta para fines de cédula, que es un requisito para ingresar a la universidad y más cuando eres mayor de edad y me tropiezo con eso. Digo yo, wao, ¿en serio? quizá será algo paulatino y tendrá una solución pero no fue así, empeoró. No sé, si recuerdas que la JCE habia anunciado practicamente esas metodologías de discriminación a través de la resolución 12-07 pero no sabíamos que iba a ser una sentencia” Wishna Joseph.
Hablemos de las “auditorías”
Ahora bien, las “soluciones” que viene a traer la ley 169-14 en su aplicación ha sido no más que un sinnúmero de trabas y procesos burocráticos que retrasan el derecho a la nacionalidad para las personas afectadas.
Por ejemplo, a las personas descendientes de padres migrantes que habían sido registrados en el Registro Civil al momento de la 168-13, o sea que ya tenían un documento de identidad cuando sale la sentencia, no se les devolvió su nacionalidad de manera automática sino que la Junta los somete a un proceso de “auditoría”.
La ley establecía que había que reconocerle el derecho a la nacionalidad a los que habían sido inscritos en el Registro Civil Dominicano pero la JCE interpretó que a esas personas había que transcribirlas a otro registro civil por fuera del registro ordinario aunque se desconoce el aval legal de este. “La Junta creó una duplicidad de documentación por la cual te demanda luego. Crean el problema y quieren que renunciemos al primer registro que sí nos ampara por la ley y el cual nos hacía dominicanos” Miguelito Lafler.
En este “Libro de Transcripciones” se registran a las personas afectadas con información parecida a su acta de nacimiento original. Por ejemplo, si su declaración original es de 1995 esa transcripción ahora lo declara en 2015, diferente al resto de la población dominicana, cambia el año, folio, número de acta y si comparan ambas actas de nacimiento lo único que tendrán en común es su nombre, el de sus padres y su lugar de nacimiento, pero a partir de registro todo es distinto.
Esto sin mencionar que la mayoría de estas diligencias para resolver los requisitos de la Junta implican un gasto económico que generalmente es bastante alto para una persona que trabaja en un Batey. “Hay una serie de criterios donde ellos alegan que hay irregularidades, que “el nombre del papa no está muy claro”, “que lo declararon con pasaporte”, “con ficha” una serie de criterios y trabas, hasta en ocasiones arbitrarios, que se van imponiendo a esta población” que en virtud de las constituciones dominicanas anteriores a las de 2010 ya eran dominicanos. “Son trabas burocráticas con el fin de que las personas desistan de obtener su nacionalidad” contó Miguelito Lafler.
Según Dominicanos x Derechos (DxD), plataforma que abarca las organizaciones de investigación y servicio social que reivindica los derechos de los dominicanos de ascendencia extranjera afectados por la sentencia, los datos que se manejan es que el gobierno había identificado 61,198 personas afectadas en la auditoría interna del registro civil dominicano y que fueron elegibles para recuperar su documentación, entre las cuales hasta agosto de 2021 han sido autorizadas 31,978 para recuperar su cédula, de esas 27,988 han sido transcritas. Hasta agosto de 2020 solo 26,102 habían recuperado sus documentos, su cédula, sin embargo, la Junta Central Electoral no ha aclarado que ha pasado con las 35,100 personas que quedaron pendientes para que se les sea entregada la documentación.
Fuente: Datos de la JCE provisto por DXD
“Tengo amigas en la comunidad que todavía están pasando por ese proceso que no han podido conseguir sus documentos y yo cuando los obtuve sentí una verdadera felicidad pero al ver personas que todavía están pasando por eso me siento muy mal” Paulina Solano.
“Recuerdo que en 2013 Haití le ratificó a República Dominicana que el problema ocasionado producto de la sentencia, el Estado dominicano es el garante de resolverlo porque ya esas personas gozaban de una nacionalidad” Miguelito Lafler
La realidad es que la ley 169-14 en su aplicación está muy lejos de ofrecer una solución efectiva que permita a las personas el goce del derecho a la nacionalidad en igualdad de condiciones como al resto de la población. Su reglamento y aplicación no ha garantizado el derecho de manera efectiva a las personas afectadas y por el contrario los divide en diferentes grupos “Grupo A, B, B1, B2” según vayan creando barreras burocráticas y nuevas trabas para ralentizar el acceso de estas personas a la nacionalidad. Crean espacios de segregación y división entre los afectados, donde se les da prioridad a algunos casos y finalmente, no se restaura el derecho a la nacionalidad a ninguno de los grupos o subdivisiones.
Se hace urgente que el Estado dominicano asuma su responsabilidad de garantizar el derecho a la plena nacionalidad dominicana a todo aquel al que se lo haya arrebatado, la nacionalidad es un derecho fundamental y humano.
Por Lía Hernández
Para El Mitin
1La reforma constitucional del 2010 modificó el régimen de ius solis por lo que a partir de esa fecha solo se consideran nacionales dominicanos a las personas nacidas en territorio nacional siempre y cuando, si los padres son extranjeros, no se encuentren en situación migratoria irregular o en tránsito.
2El régimen registral civil dominicano se sustenta sobre la base de que la mujer es la que declara y el padre solo reconoce. Esto causa las trabas en casos como el de Paulina.
3¿Por qué a partir de la proclamación de la Constitución de 1929? porque es en esta que se incluye la palabra "tránsito" como excepción al ius solis. Sin embargo, el tránsito había sido regulado como 10 días o menos pero luego se varió la interpretación para, erróneamente, incluir a todas las personas en situación migratoria irregular. Así lo explica “Integration Of Haitian Migrants And Their Descendants In The Dominican Republic: A Critical Analysis From A Gender And Race Perspective, (Molina, I. 2017)”
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