El Tribunal Constitucional publicó una sentencia este 18 de noviembre de 2025 con respecto a una acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Anderson Dirocie y Patricia Santana Nina que ha "remeneado" el avispero de titulares amarillistas. Y no… Esta sentencia no se trata de que los policías y militares hagan "el ukiuki" mientras ejercen sus funciones o en sus espacios de trabajo. Y aquí te explicamos por qué.
Los abogados Anderson Dirocie y Patricia Santana presentaron una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.
¿Qué decían estos artículos?
Artículo 210 de la Ley que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional:
La sodomía consiste en el concúbito entre personas de un mismo sexo, y será sancionada, cuando se trate de oficiales, con la pena de seis meses a dos años de prisión correccional, y si se tratare de alistados, con la pena de prisión correccional de dos a seis meses.
Artículo 260 de la Ley que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas:
La sodomía consiste en el concúbito entre personas de un mismo sexo, y será castigada, cuando se trate de un Oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional.
Estos artículos, al estar vigentes, exponían a policías y militares a ser sometidos a acciones disciplinarias por relacionarse con personas de su mismo sexo en su vida privada, es decir, fuera del ámbito laboral. Además, ante esta posible sanción, efectivamente limitaban el derecho de dominicanos y dominicanas a enristrase en ambas instituciones.
Ambas disposiciones no solo restringían el derecho de estas personas a ejercer su intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, sino que también violaban estos artículos de la Constitución:
Artículo 38. Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos (…).
Artículo 39. Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.
Artículo 253. Carrera militar. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias (…)
Artículo 256. Carrera policial. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera policial de los miembros de: la Policía Nacional se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias (…)
Cuando los abogados examinaron el resto de las infracciones contenidas en las leyes de la Policía y las Fuerzas Armadas, todas se relacionan con inconductas relacionadas al incumplimiento de su deber y guardan una relación con el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, en el caso de las infracciones de los artículos 210 y 260, esta también era sancionada si era cometida fuera del servicio, de las instalaciones castrenses, en espacios privados y sin que nada vincule el acto a la institución más allá que la mera membresía de la persona a la milicia o a la policía.
Un ejemplo citado por los abogados que también muestra otra infracción que se escapa del ámbito de las funciones laborales de un policía fue el caso de un raso desvinculado de la institución por tener tatuajes. Esta decisión fue considerada "irrazonable y arbitraria" e inconstitucional por el Tribunal, debido a que también vulneraba derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad y el derecho al trabajo.
¿Qué concluyó el Tribunal Constitucional?
El Tribunal concluyó que estas disposiciones se sustentaban en “una concepción discriminatoria y estigmatizante que constituye una grave intromisión sobre la dignidad de las personas por su orientación sexual” y que su sanción no guardaba relación con los fines legítimos de la disciplina policial o militar.
La sentencia señaló que ambas normas “irrumpían de manera arbitraria en la intimidad, en la vida privada y el derecho al libre desarrollo de la personalidad” y que carecían de un interés constitucional válido, resultando incompatibles con los artículos 7, 38, 39, 43 y 44 de la Constitución.
"Ninguna norma dictada por parte de autoridades estatales o por particulares puede disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona a partir de su orientación sexual", concluyó el Tribunal sentando un precedente en la legislación dominicana.
Al reaccionar ante la sentencia, el equipo de abogados que promovió la acción destacó que se trata de un avance decisivo en la protección de la igualdad y la dignidad de todas las personas LGBTI y, particularmente, de quienes integran la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
Para la abogada Patricia M. Santana Nina, “con esta decisión se marca un paso firme para que tanto estas instituciones como cualquier órgano público o privado y cualquier particular, adecúen sus normas institucionales y sus prácticas, para garantizar que ninguna persona sea discriminada o sancionada por su orientación sexual”.
Por su parte, el abogado Anderson Javiel Dirocie De León afirmó que “este resultado favorable constituye el primer litigio de impacto general en beneficio de la igualdad y la dignidad de las personas LGBTI en la República Dominicana. El camino aún es largo, pero este es un precedente histórico en la lucha contra la discriminación por orientación sexual”.
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