por Paloma M. Fernández Gonzalo
Es innegable las altas expectativas creadas ante la selección del o la incumbente a la Procuraduría General de la República. Sea por el descontento que las gestiones pasadas han dejado por resultados en ciertos casos de gran perfil mediático, por irregularidades en detenciones de ciudadanos por parte de fiscales o simplemente, por una “percepción" negativa de la política estatal contra la criminalidad; uno de los clamores que se ha mantenido como Trending Topic es precisamente, un procurador o procuradora general no sólo capaz, sino independiente de las influencias que el Poder Ejecutivo pueda tener en sus decisiones.
Realmente el reto no es solamente elegir a alguien, sino cómo el gobierno entrante pretende separar de forma real los intercambios que el Poder Ejecutivo tiene por obligación hacer con la Procuraduría General de la República. La administración entrante parece comprender la conexión entre el Ejecutivo y la PGR, dadas las declaraciones del presidente electo Luis Abinader respecto a la necesidad de modificar textos para asegurar a largo plazo la independencia de la figura del Procurador General de la República. Sin embargo y, en el interín, nos encontraremos con una institución que: 1) mezcla funciones de políticas públicas con administración de justicia; 2) es supervisada por el Presidente de la República, y 3) que este último tiene la potestad de nombrar a una gran cantidad de altos directivos dentro de la misma (procuradores adjuntos).
La Procuraduría General de la República cumple funciones que en otros países es realizada por organismos distintos: la de Ministerio de Justicia, órgano adscrito y su cabeza seleccionada por el Ejecutivo que representa al Estado ante cualquier tipo de litigio dentro y fuera de su jurisdicción, y que a su vez, es el brazo ejecutor de las políticas públicas en materia de criminalidad, y la de Ministerio Público, llamado a perseguir los delitos, crímenes y auxiliar a la justicia en su administración. En nuestro caso, desde la fundación de la República y por influencia francesa, existe tanto la concentración de ambas funciones en una sola figura como su relación al Poder Ejecutivo, llamada entonces Secretaría de Interior y Justicia que estaba adscrita a la Suprema Corte de Justicia, pero designada por el Ejecutivo. Esta conexión se fue fortaleciendo “convenientemente” a lo largo de nuestra historia republicana y priorizando el rol de “procuración de justicia”, especialmente en épocas autocráticas como la de Trujillo, puesto que esto permitía al Régimen mayor control sobre la persecución de sus opositores políticos.
Aun cuando la legislación vigente intenta traer mayor institucionalidad a la función del Ministerio Público de la PGR, y a primera vista se habla de una autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, es indudable el mantenimiento de la conexión histórica entre la figura del presidente y el procurador. Además de que por mandato constitucional su designación es realizada por el presidente, la Ley Orgánica del Ministerio Público reconoce que la rendición de cuentas de la gestión del Procurador tras someterse al Consejo Superior del Ministerio Público debe realizarse ante el Primer Mandatario. De igual forma, el presidente conserva la potestad a la mitad de los Procuradores Generales Adscritos, que además de ejercer las funciones propias de sus cargos, tienen un representante en el Consejo Superior del Ministerio Público casi garantizando al menos 2 puestos políticos dentro del órgano de control de la carrera del Ministerio Público. Todo lo anterior aunado a la movilidad de la posición, crea un incentivo al funcionario de turno a realizar un trabajo que agrade al mandatario que le designó en el puesto.
Es evidente pues, que a la administración entrante se le generarán ciertos conflictos al momento de ejecutar su promesa de una Procuraduría Independiente ¿Cómo es posible para un funcionario, ser independiente del Poder del Estado con el que conjuntamente debe trazar políticas públicas para disminuir la criminalidad? ¿Cómo podrá un procurador hacer la defensa de los intereses del Estado ante los tribunales nacionales e internacionales sin interactuar con las posiciones que defiende el incumbente de turno? ¿Cómo será posible la administración independiente de la carrera del Ministerio Público, cuando es posible que exista más de un representante del Ejecutivo dentro de su órgano de dirección? Más importante aún, ¿cómo dejamos atrás estos vestigios autocráticos de nuestra historia?
Las respuestas no son sencillas. De entrada, el ejercicio de estas funciones, de las designaciones y demás es de obligatorio cumplimiento para las autoridades entrantes por lo que una renuncia a ellas en cierto modo representaría una renuncia al cumplimento de sus obligaciones. Independientemente si se arriba a la promesa de que el presidente no designe al procurador (para lo cual sería necesario una reforma constitucional) o no, podrían existir mejores soluciones que a largo plazo disminuyan la vinculación y ciertos aspectos de subordinación que afectan a la figura del Procurador respecto al del Poder Ejecutivo: por ejemplo, que la rendición de cuentas no sea realizada a dicho Poder del Estado sino al legislativo, que es más plural; o que se revise la cantidad de procuradurías adjuntas que el Ejecutivo pueda nombrar. Mientras estas discusiones se concretan en alguna realidad, lo mejor que puede hacer el gobierno entrante es pensar para el incumbente a ocupar el cargo, los valores que se pretendan defender: el más alto sentido de institucionalidad posible, la capacidad profesional y la capacidad emocional que implica ser el abogado de los intereses de todos los dominicanos.
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