¿Qué le preocupa al Ejecutivo? ¿Cuáles son sus propuestas? No solo los legisladores legislan y someten leyes, según la Constitución dominicana varios entes tienen iniciativa legislativa, por ejemplo, la JCE o la Suprema Corte de Justicia, así como el Poder Ejecutivo, que también se encarga de la supervisión y ejecución del orden estatal, puede proponer iniciativas de ley.
En este artículo analizamos cuáles han sido los proyectos de Ley que ha presentado el Poder Ejecutivo, el legado legislativo en su primer año de gobierno, de qué tratan estas leyes y su estado actual en las cámaras legislativas. Este es el año uno.
Ley | Objeto de la ley | Estado |
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Proyecto de ley especial transitoria para la terminación de obras inconclusas y de alta prioridad. | En 2012 se creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, a través del cual se contempló la construcción de 1,927 edificaciones escolares, no obstante, solo una parte fue construida. El proyecto busca que se terminen las obras inconclusas por falta de presupuesto ya que superan 25% del monto inicial contratado. La entidad contratante tendrá la facultad de modificar el contrato original siempre y cuando se mantenga el objeto y se justifiquen las circunstancias que se hayan presentado y que tales modificaciones sean la única forma de satisfacer el interés público. | Promulgada |
Ley Orgánica que crea el Ministerio de la Vivienda Hábitat y Edificaciones (MIVHED) | Crea el Ministerio para establecer las políticas, programas, estrategias e instrumentos en materia de vivienda, hábitat, asentamientos humanos dignos y la construcción de edificaciones del Estado dominicano. | Promulgada |
Proyecto de ley de fomento a la colocación y comercialización de valores de oferta pública en el mercado de valores de la república dominicana. | Busca promover a través de beneficios, la comercialización y colocación de oferta pública en el Mercado de Valores de la República Dominicana, como mecanismo de financiamiento de los proyectos de inversión, emprendimientos y las sociedades comerciales para contribuir con la dinamización de diversos sectores de la economía nacional. | Promulgada |
Ley que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y colocar valores de deuda pública por un monto máximo de (RD$291,528,487,153), o su equivalente en moneda extranjera. | Esta ley tiene por objeto otorgar la aprobación congresual al Poder Ejecutivo para la emisión y colocación de valores de deuda pública, a través del Ministerio de Hacienda. Emitir bonos soberanos. | Promulgada |
Proyecto de ley de mejora regulatoria y simplificación de trámites. | La también llamada #Burocraciacero busca definir y articular las políticas públicas dirigidas para la mejora regulatoria y la simplificación de trámites administrativos. | Promulgada |
Proyecto de Ley que modifica la ley No. 237-20 de Presupuesto General del Estado para el año 2021. | Conocido como Presupuesto Complementario, autoriza al Poder Ejecutivo a una nueva distribución de los recursos, un nuevo presupuesto. | Aprobada por la Cámara de Diputados y por el Senado entre julio- agosto 2021. |
Proyecto de ley que modifica el artículo 129 y los párrafos i, ii y iii del artículo 131 de la ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana. | Esta ley tiene por objeto modificar la Ley núm.189-11 a los fines de aumentar el valor de referencia de las viviendas de bajo costo y eximir del pago del impuesto de transferencia inmobiliaria a aquellos adquirientes de primera vivienda a través de fideicomisos. | Enviado a comisión Cámara de Diputados |
Proyecto de Ley Orgánica de Referendo Consultivo y Referendo Constitucional Aprobatorio | Regular los referendos como mecanismo para el ejercicio del derecho de participación política de los ciudadanos/as | Enviado a comisión Cámara de Diputados |
Proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia | Suprime el Departamento Nacional de Investigaciones y crea la Dirección Nacional de Inteligencia. | Enviado a comisión en el Senado |
Proyecto que modifica la ley No. 237-20 de Presupuesto General del Estado para el año 2021.
La propuesta o iniciativa de ley más conocida que somete el Poder Ejecutivo es el Presupuesto General del Estado. Sin embargo, esta es una nueva iniciativa aprobada en el Senado en julio, mejor conocida como “presupuesto complementario” algunos también le han querido cambiar el nombre a “presupuesto reformado” autoriza al Poder Ejecutivo a una nueva distribución de los recursos para el Gobierno Central por un billón (1,074,317,127,711), con un incremento neto de 85, 211.5 millones en gastos y una estimación de los ingresos del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del año 2021, por RD$766, 365,423.
Un presupuesto complementario o suplementario contiene enmiendas propuestas al presupuesto anual original. De acuerdo a lo planteado por el Ministerio de Hacienda, con la iniciativa se busca modificar el total de ingresos, gastos y financiamiento, atendiendo a la incertidumbre económica y sanitaria existente durante el proceso de formulación presupuestaria para el 2021, a la dinámica de las cuentas fiscales observada durante la primera mitad del año en curso y a la evolución de las perspectivas macroeconómicas para el cierre del 2021.
Algunos detalles sobre el proyecto:
Incrementa fondos a Salud Pública y a la Procuraduría General de la República, entre otros. El subsidio para la estabilización de la harina asciende a 600.0 millones en el MICM y el de los combustibles a 6000 millones.
Míralo completo aquí.
Proyecto de Ley Orgánica de Referendo Consultivo y Referendo Constitucional Aprobatorio
Mucho se ha hablado en estos años sobre la figura del referendo, un mecanismo que permite la convocatoria al pueblo para que a través del voto popular apruebe o rechace temas de interés nacional. Leonel Fernández, en 2015, en medio de una rivalidad disfrazada con su compañero Danilo Medina se manifestó en contra de que se reformase la Constitución para aprobar la reelección y ante la opinión pública dijo que se llevará a Referéndum para que sea “el pueblo que decida”. Así mismo, este año en repetidas ocasiones el presidente Luis Abinader ha dicho que temas como “las 3 causales” deberían ir a referendo, por su parte tomó la iniciativa de enviar un proyecto de Referendo a las Cámaras Legislativas.
Es importante recordar que esta figura se introdujo en la Constitución de la República del 2010, sin embargo, desde aquel momento no se había presentado un proyecto de ley que regulara los referendos para permitir su celebración como lo establece el artículo 210 de la Constitución que instituye la necesidad de regulación del referendo.
Sobre el proyecto:
Clasifica referendo entre aprobatorio; relativo a las reformas constitucionales y referendo consultivo; por medio del cual se consulta a la ciudadanía respecto a propuestas o temas de interés nacional.
El referendo consultivo no podrá ser convocado ni celebrado en cualquiera de circunstancias siguientes:
- No podrá tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada.
- Sobre el mismo tema objeto de referendo celebrado, por lo menos, dos años antes.
- No podrán celebrarse durante los estados de excepción, en cualesquiera de sus modalidades.
- Para ordenar a los poderes públicos al cumplimiento de una ley, decreto, reglamento u otra norma o disposición normativa.
- En el periodo comprendido entre la proclama del periodo electoral y la finalización de los comicios electorales, conforme lo previsto en las leyes.
- Celebrar referendos con propuestas que sean contrarias a la Constitución y al bloque de constitucionalidad o impulsar políticas contrarias a estos.
El proyecto especifica que los referendos consultivos no pueden versar sobre: normas tributarias y de presupuesto, régimen económico, monetario y financiero, organización territorial o político administrativo, vigencia de tratados internacionales, seguridad y defensa nacional, estructura y organización de los poderes públicos, sanciones penales y la forma de aplicación.
Se rige por la normativa electoral vigente y es organizado por la Junta Central Electoral.
Solo pueden solicitar un referendo consultivo: al menos un (2%) de los ciudadanos del padrón electoral, el presidente de la República o una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados.
El votante se manifiesta por “SI” o por “NO”, en una única boleta. La formulación del enunciado no puede insinuar directa o indirectamente el sentido de la respuesta, como tampoco ser capciosa o que por su composición tenga a disuadir al votante.
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Proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia
Hemos visto muchas películas sobre los Servicios de Inteligencia y muy bien sabemos que funcionan, ya que fueron importantes y diligentes cuerpos durante los distintos regímenes dictatoriales que vivimos como país. Los servicios de inteligencia existen en la mayoría de países bajo la tarea de salvaguardar la seguridad nacional la Agencia federal de investigación e inteligencia (FBI) en Estados Unidos, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (DNIC) en Argentina, la Agencia Brasileira de Inteligencia (ABIN) en Brasil, el Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) en Chile y aqui el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI).
Este proyecto de ley busca derogar y/o sustituir el Departamento Nacional de Investigaciones y crea la Dirección Nacional de Inteligencia. El DNI solía estar bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas mientras que esta nueva entidad será dependiente del presidente de la República y tendrá la misión de realizar actividades de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional e interior, a los fines de prevenir y contrarrestar cualquier riesgo, amenaza o agresión a la Constitución de la República, a las instituciones democráticas y a la seguridad y defensa de la nación.
Sobre el proyecto :
El cuerpo de inteligencia tiene prohibido participar en actividades políticas, manifestaciones y cualquier otra actividad de reivindicación de manera colectiva o individual.
Además el proyecto de ley especifica un Plan Anual de Inteligencia con lineamientos estratégicos, principios para su actuación como por ejemplo; el pleno respeto de los derechos fundamentales, establece puntualmente todas sus atribuciones, dispondrá de un contralor financiero, entre otras disposiciones. La nueva ley con 24 artículos especifica mucho más las acciones y organización de este nuevo cuerpo que sustituye al Departamento Nacional de Investigaciones que contaba con una ley mucho menos específica, de sólo 8 artículos.
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Proyecto de ley especial transitoria para la terminación de obras inconclusas y de alta prioridad. Esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Esta ley transitoria se aprobó ya que una gran cantidad de obras se encuentran en pausa por un tema de presupuesto que sobrepasa lo establecido en la Ley de Compras y Contrataciones. La Comisión Especial de la Cámara de Diputados que trabajó en el proyecto expresó que existen unas 718 obras sin terminar. Todas estas obras que se pretenden incluir fueron iniciadas durante el mandato del expresidente de la República, Danilo Medina, pero por “procesos legales” de anulación de los contratos no se han podido finalizar.
El proyecto dice que en 2012 se creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, a través del cual se contempló la construcción de 1,927 edificaciones escolares, no obstante, solo una parte fue construida. En la actualidad el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) tiene bajo su cargo la supervisión de 636 edificaciones escolares, de las cuales 73 planteles no han iniciado por no tener solares asignados para construir las obras y 180 se encuentran ante el Ministerio de Educación (MINERD) en proceso legal de rescisión de contratos por distintas causas, resultando 393 planteles en proceso de ejecución, los cuales presentan distintos niveles de avance, y podrían ser culminados en los próximos tres años.
En el referido programa existen 470 contratistas que han contraido deudas de lineas de crédito con el Banco de Reservas que ascienden a un monto de RD$1,751,944,752.14, más los intereses mensuales, a cargo del Ministerio de Educación (MINERD), a los contratistas que se encuentran en esta condición con el banco tienen diferentes estados dentro del programa, tales como: obras terminadas esperando cierre, obras activas, obras detenidas y obras en proceso de rescisión de contrato, entre otras situaciones de similar naturalesa.
El proyecto lo que hace es permitir que las obras de construcción de escuelas, hospitales y obras viales que se encuentran suspendidas por falta de partidas presupuestarias que permitan la cubicación debido a que superan el 25% del monto inicial contratado o aquellas que no han iniciado, puedan ser concluidas por el ente contratante previo informe del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Pero, ¿por qué pasó esto?
“Al momento de los sorteos, las escuelas no tenían presupuestos definitivos, sino un presupuesto base, hecho a partir de un diseño prototipo general que no consideraba la topografía del terreno, el estudio básico de suelo, las características de vulnerabilidad del área escogida o, en el peor de los casos, no se tenía el estatus legal del terreno, o ni siquiera se había identificado un lugar específico donde ubicar el plantel escolar sorteado y contratado”, dijo el actual Ministro de Obras Públicas, Deligne Ascensión.
Sobre el proyecto:
La entidad contratante tendrá la facultad, sin perjuicio de las condiciones que estuvieren en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual, de modificar, disminuir o aumentar el contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público.
En su artículo 2, la ley autoriza al Ministerio de Educación (MINERD), a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) o su continuador jurídico, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Servicio Nacional de Salud (SNS), a desarrollar el plan de terminación de las obras que conllevan una ejecución superior al tope límite del 25% del presupuesto base, que complete la inversión pública, y a las entidades correspondientes para contratar las adendas, conforme a las disposiciones de la presente ley.
Obliga a que las entidades públicas autorizadas a la ejecución de nuevas adendas que superen el 25% a presentar un informe al presidente de la República al término de los contratos y dicho informe será remitido al Congreso Nacional en el marco de la rendición de cuentas establecida por la Constitución de la República.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la ley transitoria, actualizará los precios generales para los presupuestos de ejecución de obras de los planteles escolares que se encuentran en ejecución o paralizados y hospitales indicados en la presente ley. El nuevo presupuesto sustituirá al presupuesto base contratado inicialmente y sólo contendrá las partidas pendientes de ejecución, excluyendo las cubicadas al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
Cubicar: La cubicación consiste en la cuantificación de las dimensiones físicas de la obra y de los requerimientos de servicios, materiales y equipos necesarios para la ejecución de cada partida.
Mecanismos de control. Todos los contratos y pagos que sean alcanzados por la ley estarán sujetos a los mecanismos de control presupuestario o de otra índole del Estado dominicano.
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Ley Orgánica que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones
Crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), así es, en el primer año tenemos un nuevo Ministerio. Este ministerio será el órgano de planificación, dirección y ejecución de la función administrativa del Estado en materia de construcción de vivienda, hábitat, asentamientos humanos, construcción y reconstrucción de edificaciones del Estado y los equipamientos y obras conexas, así como también fomentará las asociaciones público-privadas o derivadas del fideicomiso en materia de vivienda en el territorio nacional.
Por su parte, en la oposición el ex ministro de economía del gobierno pasado, Juan Ariel Jimenez(PLD) comentó que la creación de dicho Ministerio duplicaría la función del Ministerio de Obras Públicas.
“Se ha pensado solo en la parte de viviendas, pero es importante notar que en la parte de "edificaciones", se está creando un Ministerio de Obras Públicas paralelo. Este Ministerio estaría encargado de construir "edificaciones públicas", incluyendo: escuelas, hospitales, museos, universidades, etc. O sea, no son sólo viviendas. Estaría a cargo de licencias, reglamentos técnicos, aprobaciones, etc… todo lo que está ahora mismo en el Ministerio de Obras Públicas. En pocas palabras, el gobierno tendría dos ministerios: Ministerio de Obras Públicas a cargo de calles, carreteras y puentes. Ministerio de Viviendas y Edificaciones a cargo de escuelas, hospitales, universidades y demás edificaciones. ¿Le conviene al país este esquema?”
Además explica que los demás Ministerios de Vivienda en América Latina (donde existen), ninguno incluye edificaciones. “Algunos incluyen agua, ciudad, ordenamiento, pero no edificaciones.”
La mayoría de legisladores han estado de acuerdo con la creación de dicho ministerio y las críticas más fuertes han sido a el riesgo de la duplicidad de funciones. En julio durante una sesión de la Cámara de Diputados se tuvo que quedar sobre la mesa el proyecto debido a que no contó con los votos necesarios para ser aprobado en segunda lectura. La paralización la protagonizaron en desacuerdo por la razón expuesta más arriba las bancadas de diputados del (PLD) y la del partido (AlPaís).
Sobre el proyecto:
Tendrá 6 viceministerios:
Viceministerio; Administrativo y Financiero; de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones; de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones; de Construcción; de Vivienda, Hábitat y Edificaciones y Viceministerio De Cooperación Y Relaciones Internacionales.
Derogaciones:
Deroga la ley que crea el INVI y la ley que crea el Instituto de Auxilios y Viviendas, Queda disuelto el Consejo Interinstitucional para coordinación de Vivienda (CIVIVIENDAS), deroga la ley que crea Dirección- General de Edificaciones, supresión de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
Competencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en lo adelante, retiene la competencia para diseñar, construir; reconstruir o reparar: Parques o áreas recreativas públicas, Obras de comunicación vial, Infraestructura de bloqueo o rompeolas, muelles, aeropuertos y puertos, Infraestructura de telecomunicación, entre otras.
Crea el Consejo Nacional De Regulaciones Técnicas Para Edificaciones (Conarted): como un órgano dependiente del (MIVHED) para la investigación, análisis y elaboración de los reglamentos técnicos, científicos y metodológicos base para la preparación y ejecución de proyectos y obras en materia de construcción de viviendas hábitat y edificaciones.
Lo integran algunos ministros y el Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) o su representante, un representante de la Sociedad Dominicana de Sismología e Ingeniería un representante del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), un representante de la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de la Vivienda (ACOPROVI) y un representante de la Confederación Dominicana de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Construcción (COPYMECON).
Crea el Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para mi Casa (Infamicasa): como entidad pública autónoma y descentralizada del Estado, investida de personalidad juridica, patrimonio propio, autonomia jurisdiccional, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). Apoyar el otorgamiento de fondos económicos o la canalización de recursos para el cumplimiento de los objetivos de reducción de déficit habitacional. Se financiará con los recursos dispuestos en la Ley de Presupuesto General del Estado. El director de (INFAMICASA) podrá crear otros fondos o instrumentos destinados a satisfacer las necesidades en la producción y financiamiento de viviendas.
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Proyecto de ley de mejora regulatoria y simplificación de trámites. #Burocraciacero
Esta es la ley promesa del gobierno del cambio. Desde diciembre de 2020 el gobierno ha abanderado el camino hacia un “Gobierno eficiente” con la llamada “Burocracia cero”. Esta ley de mejora regulatoria y simplificación de trámites, puede encaminarse a una real reestructuración de los ministerios o también puede abrir puertas y brechas para fallos o delitos si no se ejecuta de la manera correcta. La burocracia, como conjunto de actividades y trámites que hay que seguir para resolver un asunto de carácter administrativo, es necesaria. Como también lo es lograr que las instituciones sean eficientes y que tengan la capacidad de ayudar al ciudadano. Embarcarse en ejecutar un gobierno eficiente y seguro al mismo tiempo es una meta importante a cumplir por el nuevo gobierno.
La ley establece la necesidad de impulsar un Estado pro-competitivo y en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas deben remover obstáculos puramente formales y evitar la falta de respuesta a las peticiones formuladas, así como los retardos injustificados.
Sobre el proyecto:
Instruye a los distintos entes y órganos de la Administración Pública, a la creación de sus agendas o planificación regulatoria. En los primeros 10 días hábiles de los meses de marzo y septiembre de cada año presentarán su agenda o planificación regulatoria.
Las agendas o planificación regulatorias deberán ser publicadas por los enlaces institucionales en el Registro Único de Mejora Regulatoria. Una vez publicada la agenda regulatoria y transcurridos 5 días hábiles de su publicación, los entes y órganos de la Administración Pública podrán iniciar el proceso de consulta pública de las propuestas de regulación incluidas en la agenda.
Luego los entes y órganos de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, realizarán un análisis de impacto regulatorio para las propuestas de regulación.
Los entes y órganos de la Administración Pública, al momento de iniciar el proceso de consulta pública, presentarán los análisis de impacto regulatorio al Ministerio de Administración Pública (MAP), para su aprobación.
El (MAP), a partir de la presentación del análisis de impacto regulatorio por parte de los entes y órganos de la Administración Pública, dispondrá de un plazo de 15 días hábiles, para evaluar y considerar si el contenido del análisis de impacto regulatorio cumple con los requisitos, mediante un informe técnico que será publicado en el Registro Único de Mejora Regulatoria.
Los entes y órganos de la Administración Pública, deberán realizar un análisis de impacto regulatorio de sus normativas con al menos 5 años de vigencia, a los fines de evaluar los efectos de la regulación y determinar si generan mayores beneficios que los costos de su cumplimiento.
La ley establece la consulta pública de las propuestas de regulación. Los entes y órganos de la Administración Pública, someterán a consulta pública por 45 días sus propuestas de regulación, junto con su respectivo análisis de impacto regulatorio y cualquier otro documento que lo requiera. Para aquellas propuestas de regulación que no cumplan con los criterios económicos y sociales significativos, el plazo será de 20 días hábiles.
Así mismo los entes y órganos de la Administración Pública, crearán ventanillas únicas, físicas y virtuales, para facilitar la gestión de trámites y recepción de la documentación requerida.
El Ministerio de Administración Pública (MAP), es el órgano de supervisión y coordinación de la mejora regulatoria y simplificación de trámites y estará a cargo de establecer los lineamientos para garantizar la calidad de las regulaciones.
Se crea el Registro Único de Mejora Regulatoria como plataforma oficial de la Administración Pública, para los fines siguientes:
- El registro de los procedimientos administrativos
- Las regulaciones administrativas;
- La realización de consulta pública a las propuestas de regulación;
- La presentación y publicación de la planificación regulatoria; y
- El análisis de impacto regulatorio.
En un plazo de ciento ochenta (180) el Ministerio de Administración Pública (MAP), proporcionará capacitaciones técnicas a los distintos entes de la Administración Pública, para el desarrollo de las competencias requeridas en esta ley. Tendrán esa misma cantidad de días para incorporar las ventanillas únicas. El Presidente de la República dictará el reglamento de aplicación de esta ley.
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Proyecto de ley de fomento a la colocación y comercialización de valores de oferta pública en el mercado de valores de la República Dominicana.
Como resultado de la crisis sanitaria y el nuevo panorama económico mundial generado a raíz de la pandemia del COVID-19, está ley viene justamente a promover y fomentar herramientas que incentiven una mayor participación del sector privado en la recuperación económica, diversifiquen el acceso al mercado de capitales y promuevan una mayor democratización de las oportunidades que genera el mercado de valores.
Esta pieza tiene por objeto establecer un régimen tributario especial para promover la inversión del ahorro a través de instrumentos financieros de oferta pública, que se suscriban y negocien en el mercado de valores de República Dominicana.
Este proyecto viene a complementar la Ley 249-17 del Mercado de Valores.
El abogado Omar Victoria ha comentado que la aprobación de dicha ley significará un avance “indudablemente hacia el desarrollo de las sociedades cotizadas y, con ello, a la imperiosa evolución del mercado accionario.” Explica que en el mercado de valores de oferta pública, contábamos con una legislación inicial básica (Ley 19-00 que fue derogada por la Ley 249-17) que ha sido precisamente la necesidad de actualizar “-para catapultar- el principal motor impulsor de su reciente reforma.”
“Si somos conscientes de que no es posible que haya un mercado de valores completamente desarrollado si este no cuenta con un mercado de acciones, deviene fácil comprender lo esencial que resulta avanzar hacia el fomento de la sociedad cotizada.”
Omar Victoria Contreras, abogado.
Sobre el proyecto:
Exención de impuestos al aumento de capital. El aumento de capital que realicen las sociedades cotizadas, mediante oferta pública de acciones, durante los tres años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, estará exento de impuesto.
Los montos que sean percibidos por un vendedor de acciones inscritas en el Registro del Mercado de Valores, las cuales se suscriban o negocien en el mercado de valores y que sean parte de una oferta pública, no estarán sujetos a ninguna retención por concepto de impuesto sobre la ganancia de capital en dichas operaciones y cualquier ganancia de capital que se produzca, deberá ser reportada por el vendedor en su declaración jurada anual de impuestos.
La tasa del impuesto sobre las ganancias de capital al vendedor de acciones inscritas en el Registro del Mercado de Valores, que se suscriban o negocien en el mercado de valores y sean partes de una oferta pública, será del 15% exclusivamente durante un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Efecto neutro fiscal. El impuesto sobre la renta por concepto de ganancia de capital, se generará al momento de la venta de las acciones nunca mientras las acciones permanezcan en manos del mismo titular, independientemente de las variaciones que puedan ocurrir en su valor de mercado.
El Consejo Nacional del Mercado de Valores, tendrá competencias para conceder tratamientos regulatorios diferenciados temporales dentro de un plazo de tres años.
La transferencia de bienes o activos para la conformación de un patrimonio autónomo, no estará sujeta al Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ni al impuesto sobre transferencia inmobiliaria.
Modificación a la Ley 249-17 del Mercado de Valores de la República Dominicana.
Modifica los artículos 330 y 331 de la Ley 249-17 :
El artículo 330; señala que, para fines de aplicación de la exención de los impuestos señalados, en el caso de los fondos de inversión, considerará que la información del patrimonio comprende un periodo de tres años, contando desde la primera emisión de cuotas de dicho fondo de inversión en el Registro del Mercado de Valores, con fines del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicio (ITBIS).
Asimismo, con un periodo de seis años, contando a partir de la primera emisión de cuotas de fondo en el Registro de Mercado de Valores, para fines de impuestos sobre transferencia inmobiliaria.
En tanto que el artículo 331 se modifica para permitir un régimen especial en torno al impuesto sobre la emisión de cheques y transferencias electrónicas, gravado para las transferencias de valores que realicen los inversionistas mediante cheques o transferencias electrónicas para suscribir o adquirir valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores.
Míralo completo aquí.
Proyecto de ley que modifica el artículo 129 y los párrafos i, ii y iii del artículo 131 de la ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
Esta ley modifica artículos de la ley de 2011, 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, basicamente las modificaciones buscan aumentar el valor de referencia de las viviendas de bajo costo y exonerar del pago del impuesto de transferencia inmobiliaria a aquellos adquirientes de primera vivienda a través de fideicomisos.
La senadora Faride Raful al afirmar que iba a rendir informe favorable por la comisión de hacienda, también dijo “Esta Ley abre nuevas oportunidades para adquirir una vivienda de bajo costo, ofreciendo un margen mayor para los adquirientes de la primera vivienda y la exención del pago del impuesto de transferencia y del impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS)”
Sobre el proyecto:
Los proyectos de viviendas de bajo costo son proyectos habitacionales con participación de los sectores público o privado, cuyas unidades tendrán un precio de venta igual o inferior a (RD$4,500,000.00), monto que será ajustado anualmente por inflación conforme al Código Tributario de RD, y mediante los cuales se facilita el acceso de la familia a una vivienda digna. Los proyectos de viviendas de bajo costo podrán beneficiarse de incrementar los recursos disponibles para su financiamiento así como para poder reducir los costos de las viviendas.
Régimen de exenciones fiscales que beneficia a los fideicomisos de construcción para el desarrollo de proyectos de viviendas de bajo costo.
Los fideicomisos para la construcción creados para el desarrollo de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo debidamente calificados, quedarán exentos del pago de un (100%) de los impuestos descritos a continuación:
a) Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital
b) Cualquier impuesto que pudiere ser aplicable a transferencias bancarias o depósito de cheques.
c) Impuesto sobre activos o patrimonio
d) Impuestos sobre la construcción
e)Impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en general.
Bono para vivienda
Los adquirientes de viviendas a través de fideicomisos de viviendas de bajo costo debidamente acreditados, cuando esta sea su primera vivienda, tendrán derecho a recibir un bono para vivienda equivalente al valor correspondiente del cálculo sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), pagados durante el proceso de construcción de la vivienda. Este valor será determinado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en coordinación con la Dirección General de Impuestos.
Míralo completo aquí.
Ley que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y colocar valores de deuda pública por un monto máximo de (RD$291,528,487,153), o su equivalente en moneda extranjera.
Esta ley tiene por objeto otorgar la aprobación congresual al Poder Ejecutivo para la emisión y colocación de valores de deuda pública, a través del Ministerio de Hacienda. Este tipo de proyecto no es ajeno al Congreso porque se aprueban periódicamente, se trata de dar permiso a la colocación de bonos soberanos.
¿Qué es la emisión de deuda o de bonos soberanos?
Es una operación crediticia por la cual una empresa o un gobierno emite un certificado de deuda al mercado y una persona u empresa compra ese papel, se hace acreedor a un pago de intereses en determinado periodo de tiempo y un pago de capital al vencimiento del papel.
El gobierno se compromete a pagar, un inversionista confía que a lo largo del tiempo el gobierno emisor va a estar en capacidad de pagar tanto los intereses como el capital en las condiciones pactadas inicialmente. Estas operaciones se realizan cuando un gobierno requiere de financiamiento y que las condiciones del mismo pueden ser mejores tomando en cuenta la tasa y el plazo. Para ese emisor el ideal es de poder emitir deuda en el más largo plazo a las tasas más bajas posibles.
Opiniones en el Congreso
"Esto es un proyecto de ley que se hace anualmente en conjunto con el Presupuesto General del Estado, porque venimos aprobando presupuestos deficitarios que requieren la colocación de deuda pública para poder compensar los gastos que están reflejados en ese presupuesto”
señaló la legisladora Faride Raful.
“Aunque, los doscientos noventa y un mil millones de pesos que estamos autorizando al Gobierno para que emitan bonos de deuda, están constituidos en el Presupuesto General del 2021, no menos cierto es, que este es otra forma de endeudamiento al que se aboca el presente Gobierno. El Ministerio de Hacienda, hace apenas unos días, provocó una renegociación de la deuda, que traía como consecuencia el ahorro de unos cuatrocientos veintinueve millones de dólares, para esa deuda del 2021, para llevarla al 2032. Entonces, no entiendo, si se ahorraron cuatrocientos veintinueve millones de dólares, como es que están solicitando de nuevo, en este Presupuesto del 2021, que el Congreso les autorice comprar deudas en el sector financiero, que equivalen, exactamente, a los veintiséis mil millones.”
Gustavo Sánchez, vocero del PLD en la Cámara de Diputados.
Sobre el proyecto:
Tiene como objeto autorizar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a emitir y colocar valores de deuda pública por hasta un monto máximo de (RD$291,528,487,153), o su equivalente en moneda extranjera.
También se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar operaciones de manejo de pasivos durante el año 2021, por hasta el diez por ciento del balance de la deuda del sector público no financiero.
Los recursos provenientes de esta emisión deberán ser transferidos a la Tesorería Nacional, entidad que deberá ejecutar las estrategias financieras que permitan minimizar el costo de acarreo generado por la operación.
Míralo completo aquí.
Lía Hernández Alvarado
Para El Mitin
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