El Mitin
Apoya El Mitin

Justicia Constitucional para Policías y Militares LGBTI

Justicia Constitucional para Policías y Militares LGBTI

Sí. En República Dominicana aún existen disposiciones legales que penalizan la homosexualidad. No obstante, el Tribunal Constitucional podrá garantizar que estas no existan más.  

El pasado 28 de junio de 2024, Día Internacional del Orgullo LGBTI+, presentamos una acción ante el Tribunal Constitucional que persigue la declaratoria de inconstitucionalidad de disposiciones legales que sancionan a policías y militares con prisión por sostener relaciones sexuales consensuadas con personas del mismo sexo, así como por “la tentativa” de sostener estas relaciones. 

Nos referimos al artículo 260 de la Ley No. 3483 de 1953 que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas y al artículo 210 de la Ley No. 285 1966 que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional. Estos textos, establecen respectivamente lo siguiente:

“La sodomia consiste en el concúbito entre personas de un mismo sexo, y sera castigada, cuando se trate de un Oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional.  

Si se trata de un alistado la pena será de dos a seis meses. La tentativa será castigada como el hecho consumado”. 

“la sodomía consiste en el concúbito entre personas de un mismo sexo, y será sancionada, cuando se trate de oficiales, con la pena de seis meses a dos años de prisión correccional, y si se tratare de alistados, con la pena de prisión correccional de dos a seis meses”. 

Había llamado nuestra atención que para el 2014 el entonces jefe de la Policía Nacional declaraba a la prensa nacional que los homosexuales no pueden ingresar a las filas de esa institución porque está prohibido por ley1. Otros casos, tanto de notoriedad pública como consecuencia de asesoría legal privada, nos permitieron identificar la ocurrencia de procesos disciplinarios administrativos con sanciones que van desde la desvinculación hasta el arresto en recintos militares, en perjuicio de policías y militares cuya orientación sexual fue expuesta.

Así, luego de un profundo estudio, se diseña una estrategia de litigio sólida con el fin de excluir de nuestro ordenamiento estas disposiciones discriminatorias que vulneran gravemente derechos humanos fundamentales de las personas LGBTI que sirven o desean servir a la Patria desde los cuerpos castrenses.

Uno de los argumentos centrales presentados al Tribunal Constitucional es que estas normas que penalizan las relaciones sexuales sostenidas entre personas del mismo sexo vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación. Explicamos cómo la penalización de la sodomía es una forma de discriminación injustificada que afecta derechos fundamentales como la dignidad, la libertad personal, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo, entre otros. En la misma línea, se expuso cómo la mera existencia de estas normas crean un ambiente de homofobia de Estado con el mensaje de que las personas LGBTI son intrínsecamente incapaces de desempeñar funciones públicas y que, por el contrario, pueden ser consideradas criminales por ser quienes son. El estigma generalizado que provocan este tipo de mensajes estatales contra las personas LGBTI tiene por consecuencia que estas no puedan expresar abiertamente su orientación sexual e identidad de género sin riesgo de ver limitadas sus posibilidades de acceso o permanencia en una función pública.

Coincide esta acción con la publicación de la Encuesta de Cultura Democrática realizada por el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPyD)2 con el objetivo de monitorear indicadores esenciales del desarrollo del país relacionados con la calidad de la democracia y la relación entre el Estado y la ciudadanía.  La misma revela que, a la pregunta aprueba, ni aprueba ni desaprueba o desaprueba el derecho a postularse a un cargo público de una persona homosexual, un 53.2% de las personas encuestadas en 2023 respondió que desaprueba, frente a un 38.5 que aprueba.

Estos números representan un reto para las autoridades que -como se afirma en el análisis de la encuesta- tienen el deber de “fomentar desde las instancias públicas el valor de la tolerancia y la igualdad e incidir en las esferas institucionales encargadas de la protección a los derechos de las personas” hacia un “modelo democrático basado en la expansión de la libertad y de los derechos, la voluntad de las “mayorías” debe prevalecer, pero siempre dentro de unos límites, que son aquellos que garantizan el respeto a los derechos y las libertades de las minorías”. Por el contrario, la existencia de normas que penalizan la homosexualidad son un contrasentido a estos deberes pues refuerzan el estigma al que hacemos referencia anteriormente y la negación del derecho de acceso a la función pública, mientras que debilitan la democracia. 

Estas disposiciones discriminatorias someten a las personas LGBTI a servir con miedo a ser descubiertas y sancionadas con prisión, así como a la pérdida de sus carreras y su sostén, sólo por su orientación sexual real o percibida. Como tal, expusimos ante el Tribunal la manifiesta irrazonabilidad de estas normas pues no persiguen ningún fin legítimo relacionado con el ejercicio de las funciones militares o policiales, como lo sería embriagarse en el servicio o el desacato de una orden legítima. En este caso, así el acto sexual ocurra en el espacio más privado y remoto durante el tiempo libre de la persona, esta sería pasible de ser sancionada. Esto deja claro que estas normas, más que los actos en sí mismos, lo que persiguen es sancionar el ser de la persona y su individualidad.

Esta demanda de justicia constitucional recibió el apoyo de varias organizaciones nacionales e internacionales que presentaron argumentos a favor de la misma mediante escritos de amicus curiae (amigos del tribunal). Entre las nacionales se encuentran Diversidad Dominicana, el Consejo Latinoamericano de Estudios de Derecho Internacional y Comparado Capítulo República Dominicana (COLADIC-RD) y la firma de abogados AEQUUS representada por Tamara Aquino y Cristóbal Rodriguez, ambos especialistas en Derecho Constitucional.  Las organizaciones internacionales que aportaron argumentos a favor de la acción son Human Rights Watch (HRW), Optio, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans  (FLGBT), la Defensoría LGBT, y la Red de Litigantes LGBTI+ de las Américas junto a Colombia Diversa.

Desde ya la acción revela su potencial éxito. Con la celebración de la audiencia el pasado viernes 30 de agosto, ya el Tribunal Constitucional está en condiciones de decidir la acción, sin que la misma haya recibido una sola respuesta de rechazo por las instituciones llamadas a pronunciarse en el proceso. 

Tomando en consideración la solidez de la acción y las gravísimas violaciones a la Constitución y a casi todos los convenios y tratados de derechos humanos ratificados por República Dominicana, proyectamos una decisión favorable, en la que el Tribunal Constitucional dominicano, apegado a su rol como principal garante de los derechos humanos y de la dignidad humana, dé un paso más hacia la materialización de la igualdad en la cotidianidad de la vida de cada persona, especialmente, en este caso, de quienes realizan la noble labor de “salvaguardar la seguridad ciudadana” y “proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica”.

La acción directa de inconstitucionalidad puede ser leída de forma íntegra en el siguiente enlace: https://bit.ly/adisodomia

  1.  Ver https://cdn.com.do/nacionales/jefe-pn-dice-homosexuales-no-pueden-ingresar-a-las-filas-policiales/ y /acento.com.do/editorial/la-homosexualidad-en-la-policia-nacional-8150011.html ↩︎
  2. Disponible en: https://mepyd.gob.do/publicacion/cultura-democratica-en-republica-dominicana-2022-2023/
    ↩︎

Lo que dice la gente

Subscribe
Notify of
guest
0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments