Este viernes la Junta Central Electoral abrió la campaña para las elecciones municipales y a raíz de esto en este artículo explicamos cuál es el límite de gastos por campaña para los cargos municipales al que todos los candidatos tendrán que acogerse según lo que indica La Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19.
En las elecciones a nivel municipal se eligen los cargos de alcalde, director/a de distrito municipal, regidor/a y vocal. Según explica la ley 15-19 cada habitante elector hábil dentro de la demarcación por la que aspira el candidato tiene un precio fijo que se multiplicará por la cantidad total de electores hábiles dentro esta demarcación, esto entonces establece el tope de gastos de campaña por candidato.
Alcaldes y directores de distritos municipales
tendrán un tope de ochenta y siete punto cincuenta (RD$87.50) pesos dominicanos por elector hábil inscrito en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.
Regidores y vocales,
Tendrán un tope de cuarenta y tres (RD$43.75) pesos dominicanos por elector hábil inscrito en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.
En Distritos municipales con menos de cinco mil electores inscritos en el padrón:
Director ciento cincuenta pesos (RD$150.00) pesos dominicanos por elector hábil inscrito en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente
Estos son el tope de gastos por candidato para la campaña electoral de algunos de los municipios con mayor número de electores inscritos en el padrón electoral que publicó la JCE:
DISTRITO NACIONAL
•No. de electores hábiles: 854,602
•Para un límite de gasto por alcaldes de: 74,777,675 pesos dominicanos
SANTO DOMINGO ESTE
•no. de electores hábiles: 710,624
•Para un límite de gasto por alcaldes de: 62,179,600 pesos dominicanos
SANTO DOMINGO NORTE
•no. de electores hábiles: 348,210
•Para un límite de gasto por alcaldes de: 30,468,375 pesos dominicanos
SANTO DOMINGO OESTE
•no. de electores hábiles: 269,987
•Para un límite de gasto por alcaldes de: 23,623,862.5 pesos dominicanos
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS
•no. de electores hábiles: 588,093
•Para un límite de gasto por alcaldes de: 51,458,137.5 pesos dominicanos
MUNICIPIO DE LA VEGA
•no. de electores hábiles: 212,238
•Para un límite de gasto por alcaldes de: 18,570,825 pesos dominicanos
MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL
•no. de electores hábiles: 185,375
•Para un límite de gasto por alcaldes de: 16,220,312.5 pesos dominicanos
Asimismo, la ley establece un tope gastos por campaña electoral exclusivamente para los partidos políticos, agrupaciones o movimientos políticos que será el equivalente a 1.75 por electores hábiles inscritos en el Padrón Electoral.
Además las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites o topes establecidos. Una vez publicada la resolución que establece los topes de gastos de campaña, los partidos y agrupaciones políticas, deberán depositar en un plazo no mayor de 30 días el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes.
Para conocer la cantidad de electores hábiles que tiene cada provincia o municipio la Junta Central Electoral divulgó el Padrón Electoral donde es de conocimiento público la cantidad de electores hábiles. En este link puedes encontrar el documento.
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