El Mitin • Guardianes de la Democracia
Tus derechos son inalienables. La declaratoria de Estado de Emergencia renovado el pasado 30 de diciembre en la Cámara de Diputados por 45 días más otorga mayores poderes al Presidente y restringe ciertos derechos constitucionales. La vida e integridad personal /física, psíquica y moral deben siempre ser respetados y son intocables, aun en Estado de Emergencia. La autoridad no puede ejercer un uso desproporcionado o abusivo de la fuerza, según el Artículo 42 de la Constitución Dominicana.
Importante: Es responsabilidad de todo ciudadano cumplir con las disposiciones establecidas por el Poder Ejecutivo y aprobadas en el Congreso Nacional, aún cuando estas nos parezcan injustas (¡sabemos lo frustrante que es!)
¿Cuáles derechos tenemos “suspendidos” en este Estado de Emergencia?
1- Los únicos derechos que se suspenden son: el libre tránsito y reunión. Los demás derechos se mantienen por lo que es deber de la policía preservarlos en todo momento.
2- Detenerte, llevarte preso, por violar el horario del Toque de Queda dictado por un Decreto del Poder Ejecutivo, sigue siendo inconstitucional. En derecho penal no se puede privar de libertad (detención, apresamiento) sin que el delito o crimen que sancione la conducta esté escrito en la ley penal dictada por el Congreso. Se necesita dar a conocer instrumento legal que regule las sanciones de la violación del Toque de Queda. En la intranet del Banco de Reservas, en el apartado de pago de multas, se establecen los siguientes montos:
Transeúnte RD$1,000.00 Persona en lugar de diversión RD$2,000.00 Establecimiento / organizador/a del evento RD$100,000.00 Autobus transportando personas RD$50,000.00 Transporte de carga RD$30,000.00
La ley 21-18 sobre Estado de Emergencia no deja establecido sanciones así como tampoco establece confiscar tus bienes o propiedad personal o multarte.
3 – En el Decreto del Poder Ejecutivo (740-20) que establece las medidas restrictivas de libertad personal, como llevar la mascarilla o restricciones al tránsito (como los horarios permitidos de circulación; y las excepciones en casos específicos, como personal médico, supermercados, farmacias, delivery, traslados desde y hacia aeropuertos, personal de seguridad, etc.), no establece la privación de la libertad por incumplimiento de estas a excepción del mandato de usar mascarilla en todo espacio público indica que las sanciones serán las que se encuentran en de la Ley General de Salud 42-01, que establece multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional.
4 – Si eres detenido, las garantías del art. 40 de la Constitución se activan. Es decir, tienes derecho a: verificar si la autoridad se encuentra identificada, pedir su nombre; preguntar las razones por la que estás siendo detenido/a, a dónde te llevan y a una llamada telefónica (comunícate con amigo/a, familiares o abogado/a). Ojo, esta detención se haría aún cuando el código procesal penal establece que ninguna persona podrá ser apresada si la conducta por la cual está siendo detenida no se encuentra sancionada penalmente con una pena restrictiva de libertad (prisión).
Pro-tip: Utiliza la tecnología a tu favor, enviando rápidamente, antes de que te quiten tu celular mensajes, locación en tiempo real, y provee a tus contactos la mayor información posible.
5- Si resulta inevitable salir en horarios de Toque de Queda por algún imprevisto que constituya una emergencia, mantén el celular cargado y con internet. En caso de ser detenida/o, explica al oficial la razón de emergencia que te llevaron a salir en horario restringido y que por transparencia al proceso de revisión estarás grabando.
6- Toma en cuenta que “desobedecer” o “rebelarse” a la disposiciones de la autoridad, puede conllevar una sanción penal de apresamiento que va desde los 6 días hasta los 5 años de cárcel y que dependerá del número de personas y circunstancias en las que se da el “desacato”. Artículo 210, 211, 212 Código Penal
¿Qué hago si entiendo que mi detención fue injusta?
La privación de la libertad debe responder al principio de legalidad; es decir, en materia penal, la privación de la libertad es excepcional y debe existir una ley penal que sancione el crimen o delito emitido por el Congreso Nacional. No hay delito sin ley previa, “nulla poena si ne lege”.
Como explicamos anteriormente, no existe ninguna regulación que siente bases legales para sancionar a quien incumple el mandato de Toque de Queda, dejando mucho espacio para la duda y la vulneración de derechos fundamentales. Ha pasado casi 1 año y aún persiste el vacío jurídico con consecuencias reales. Esto es preocupante para el sistema demócratico que gozamos como conquistas de muchas luchas que dieron consigo que hoy disfrutemos de derechos y que el Estado sea garante de estos.
Este documento es solo para que tengas claro los límites de los cuerpos castrenses y tu responsabilidad como ciudadano de cumplir y evitar los inconvenientes con los mismos. Si eres detenido o encarcelado auxíliate de los tips que te hemos proveído, ante los oficiales, no te alteres, mantén la calma, tratalos/as con respeto, recuerda, lo importante es que llegues a casa.
El contexto de estar viviendo colectivamente una pandemia debe generar mejores ejercicios de colectividad y bienestar común que atienda y satisfagan las distintas necesidades y tomen en cuenta la diversidad social.
El uso desproporcionado de la fuerza y el encarcelamiento como medida para “prevenir el Covid” es la evidencia del fallo en la estrategia para alcanzar verdaderamente el objetivo de disminuir los casos, además de constituir como represión que atenta con el Estado de derecho.
Queremos que esto pase y queremos retomar los espacios públicos que son NUESTROS, queremos que se aborde con empatía y atención a la salud mental colectiva.
En caso de ser violentado por las autoridades, escríbenos y envía tu denuncia a nuestro DM de instagram o al correo: info@elmitin.do
Fecha de realización: 5 enero 2021.
La vigencia de estas informaciones será hasta tanto no surjan nuevas disposiciones, de cambiar algo de lo que aquí te presentamos, estaremos actualizando y enviándolo de vuelta. Ten claro que la intención no es que salgas a “desacatarte” sino que sepas en “qué pie estás parado”.
Esta guía fue realizada con la colaboración de Paola Pelletier, abogada, defensora de los Derechos Humanos.
Edición: Shenda Del Pilar
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