El pasado 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, la República Dominicana tuvo su primera participación en una audiencia pública ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). La histórica participación dominicana se enmarca en el procedimiento consultivo sobre cambio climático que conoce la CIJ, órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con sede en La Haya, Países Bajos. En esta breve entrega explico el contexto y la relevancia de esta histórica solicitud de opinión consultiva, la posición de la República Dominicana y por qué debemos seguir de cerca este procedimiento sobre la cuestión decisiva de nuestro tiempo: el cambio climático.
El 29 de marzo de 2023, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso de los Estados la Resolución 77/276, solicitando a la Corte Internacional de Justicia que emitiera una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático. Esta resolución histórica, liderada por el Gobierno de Vanuatu y apoyada por más de 130 Estados, incluyendo la República Dominicana, refleja la urgencia global de abordar la crisis climática desde un marco jurídico internacional. Conforme a la Carta de la ONU y el propio Estatuto de la Corte, en adición a su competencia contenciosa a través de la cual resuelve de litigios entre Estados, la Corte puede emitir opiniones consultivas a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello.
En la referida Resolución 77/276, los Estados reconocieron el cambio climático como ‘‘un desafío civilizacional sin precedentes y que el bienestar de las generaciones presentes y futuras depende de que le demos una respuesta inmediata y urgente’’. Además, en un esfuerzo de aclarar las responsabilidades e implicaciones en el derecho internacional del cambio climático, incluyendo en la protección de derechos humanos y medioambientales, la Asamblea General remitió dos preguntas enfocadas en dos cuestiones centrales: las obligaciones de los Estados para proteger el ambiente y las consecuencias legales de sus acciones u omisiones que causan daños significativos.
‘‘a) ¿Cuáles son las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero en favor de los Estados y de las generaciones presentes y futuras?;
b) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de esas obligaciones para los Estados que, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y a otros elementos del medio ambiente, con respecto a:
i) Los Estados, incluidos, en particular, los pequeños Estados insulares en desarrollo, que, debido a sus circunstancias geográficas y a su nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático o son particularmente vulnerables a ellos;
ii) ii) Los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático?”
Es en este contexto que la República Dominicana decide responder a la solicitud de alegatos escritos que realizó la CIJ a todos los Estados miembros de la ONU y, posteriormente, presenta argumentos orales en la audiencia pública. En sus alegatos escritos, la República Dominicana expuso su especial interés en esta histórica primera aparición ante la Corte por su compromiso con la justicia climática como evidencia su política exterior en la materia, la relevancia jurídica y multidimensional del cambio climático como desafío a principios fundamentales del derecho internacional, y su vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático como miembro del grupo de Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (SIDS), incluyendo la amenaza que este fenómeno representa para su seguridad humana, su desarrollo sostenible e incluso su supervivencia territorial.
En la audiencia pública, la República Dominicana subrayó la importancia de abordar el cambio climático como un desafío existencial y multidimensional, especialmente para los Estados insulares en desarrollo. El Estado dominicano destacó que el cambio climático pone en peligro la supervivencia misma de estos Estados debido al aumento del nivel del mar y otros impactos devastadores. Además, resaltó que los Estados insulares en desarrollo, que históricamente han contribuido menos a este problema, son los más afectados por sus consecuencias.
En su intervención, la República Dominicana argumentó que los Estados con mayores emisiones de gases de efecto invernadero han incumplido sus obligaciones internacionales para mitigar el cambio climático. Estas obligaciones derivan de tratados ambientales como el Acuerdo de París y de principios generales del derecho internacional, como el de no causar daño transfronterizo significativo. Asimismo, resaltó la importancia de proteger los ecosistemas marinos y costeros, que están siendo gravemente afectados por la absorción de gases de efecto invernadero, lo cual causa fenómenos como la acidificación y la desoxigenación de los océanos. En este sentido, el Estado dominicano enfatizó la necesidad de proteger la biodiversidad y de cumplir con los compromisos internacionales para la conservación ambiental.
La República Dominicana también instó a la Corte a reconocer el derecho fundamental a la supervivencia de los Estados insulares frente al cambio climático, equiparándolo a derechos protegidos previamente, como el derecho a la vida frente al uso de armas nucleares. Este llamado incluyó la necesidad de que los Estados que incumplan sus obligaciones de mitigación y conservación asuman responsabilidad internacional. Esto implica cesar las conductas ilícitas, cumplir con sus compromisos y garantizar reparaciones por los daños causados.
En sus alegatos escritas, la República Dominicana también resaltó las causas del cambio climático al señalar que según la mejor evidencia científica disponible, las emisiones de gases de efecto invernadero de origen humano han generado una interferencia peligrosa en el sistema climático. En cuanto a los incumplimientos de los Estados, la República Dominicana destacó que estos se producen tanto por acciones continuas, como la emisión directa de gases de efecto invernadero, como por omisiones, tales como la falta de medidas legislativas y administrativas para evitar que actores privados emitan gases desde sus territorios. Este incumplimiento abarca varias obligaciones internacionales clave: (i) las obligaciones de mitigación bajo el Artículo 4 (párrafos 2 y 9) del Acuerdo de París, cuyo objetivo es limitar el aumento de la temperatura global a niveles muy por debajo de 2 ºC, idealmente a 1.5 ºC, respecto a niveles preindustriales; (ii) la obligación consuetudinaria de garantizar que las actividades bajo la jurisdicción o control de un Estado no causen daño al medio ambiente de otros Estados o áreas fuera de la jurisdicción nacional; (iii) la obligación internacional bajo el Artículo 2 (párrafo 4) de la Carta de las Naciones Unidas, que exige respetar la integridad territorial de los Estados y su derecho fundamental a la supervivencia; y (iv) el deber general de promover, respetar y preservar los derechos humanos frente a los impactos del cambio climático, incluyendo los derechos a la autodeterminación, al desarrollo y a un medio ambiente sano.
En esta histórica participación, la República Dominicana ha brindado elementos para que la Corte pueda clarificar las obligaciones internacionales respecto al cambio climático de manera que la decisión resultante pueda influir efectivamente en una respuesta global más decidida y robusta para hacer frente a esta amenaza existencial. Este procedimiento consultivo coincide con otra solicitud de opinión consultiva pendiente de decisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la reciente opinión consultiva sobre cambio climático emitida por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. No obstante, por la posición de la CIJ como principal órgano judicial de las Naciones Unidas, su decisión podría tener un contundente impacto en la lucha contra el cambio climático.
Como país, podemos celebrar que esta histórica aparición de la República Dominicana ante la Corte Internacional de Justicia haya sido para abordar la cuestión más urgente de nuestro tiempo, como bien ha calificado Naciones Unidas al cambio climático. En ese sentido, debe reconocerse el liderazgo del Gobierno dominicano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en este proceso. Asimismo, debe resaltarse el gran aporte de destacados miembros de la comunidad jurídica dominicana, como son el Licdo. Boni Guerrero Canto y el Prof. Julio José Rojas Báez, quienes, junto a la Dra. Alejandra Torres Campurrí, hicieron historia al ser los primeros en presentar argumentos orales ante la CIJ en representación de nuestro país. Por mi parte, me siento profundamente honrado de haber formado parte del equipo encargado de la redacción de los alegatos escritos, junto con los intervinientes en la audiencia y la Dra. Claudia S. de Windt, contando además con el valioso apoyo de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (CJPE) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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